Para fines informativos y de comparación. Fecha de cálculo 15 de junio del 2026. Tasa de interés fija. Tasa de interés promedio ponderada anual 60.0%. CAT vigente hasta el 14 de diciembre del 2026.
Solicitar un crédito con garantía familiar es muy sencillo. Si una persona de confianza puede respaldar tu solicitud, podrás acceder a un monto de crédito mayor para impulsar tus proyectos o atender tus necesidades.
Con el respaldo de un garante, puedes obtener un financiamiento de forma fácil y con pagos quincenales.
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Monto | De $15,000 a $25,000 |
| Garantía | 50% sobre la oferta de crédito. |
| Plazo | Hasta 12 quincenas |
| Tasa | Tasa de interés fija |
Para solicitar tu crédito solo necesitas:
El cliente puede elegir seis tipos de seguros. La prima se financia a través del crédito.
Nota: Los seguros únicamente son financiados por Apoyo Económico Familiar, los términos y condiciones se verán con la aseguradora.
Los seguros son opcionales a la contratación de los créditos.
• Contratación o apertura 5%, sobre monto / línea de crédito, por única vez.
• Gastos de Investigación 5%, sobre monto / línea de crédito, por única vez.
• Gastos de cobranza hasta 18%, sobre el saldo vencido, por evento.
Es un préstamo en el que una persona de confianza, como un familiar o conocido de confienza, puede respaldar tu solicitud para ayudarte a acceder a un monto mayor de crédito, sujeto a evaluación.
Puede ser un familiar o una persona de confianza que cumpla con los requisitos establecidos por Apoyo Económico Familiar para fungir como garante.
Con el Crédito Simple con Garantía Familiar puedes solicitar un préstamo de $15,000 hasta $25,000, sujeto a la evaluación de tu solicitud y capacidad de pago.
Sí. Puedes realizar pagos anticipados o abonos a capital sin penalización, lo que te permite liquidar tu préstamo antes si así lo deseas.
Solo necesitas presentar tu INE vigente, un comprobante de ingresos y contar con una persona que pueda respaldar tu solicitud como garante. Dependiendo de la evaluación, podría solicitarse documentación adicional.
El contrato puede ser consultado en cualquiera de las Sucursales de Apoyo Económico Familiar, en la página https://home.apoyoeconomico.com.mx/documentos-legales/, o en la página www.condusef.gob.mx dentro del apartado denominado Contrato de Adhesión. Ese contrato solo aplica para colaboradores de Apoyo Económico Familiar.
Sujeto a aprobación de crédito. Los requisitos, términos, comisiones y condiciones para su contratación podrán consultarse en las sucursales de Apoyo Económico Familiar. Apoyo Económico Familiar, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que para su constitución y operación con tal carácter no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos de lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Apoyo Económico Familiar, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R. | Prolongación Paseo de la Reforma 600 Int.420,
C.P. 01210, Col.Santa Fe Peña Blanca. Alcaldía Alvaro Obregón, CDMX.
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Teléfonos de Atención al cliente:
Buró de Entidades Financieras
“El Buró de Entidades Financieras contiene información de Apoyo Económico Familiar, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R., sobre las características de nuestros productos y nuestro desempeño frente a los Usuarios en la prestación de servicios.
Te invitamos a consultarlo en la págin https://www.buro.gob.mx/ o en nuestra página de internet https://home.apoyoeconomico.com.mx/buro-de-entidades-financieras/
De lunes a viernes de 9:00 a 18:30 horas
Apoyo Económico Familiar S.A. de C.V. SOFOM ENR | Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que para su constitución y operación con tal carácter no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
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